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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00014/2018
(Fecha: 17-12-2018)

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 14/18

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 28/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 80/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto establece en su artículo 41, las fuentes jurídicas del MERCOSUR.

Que el mencionado artículo distingue entre los protocolos e instrumentos adicionales o complementarios al Tratado de Asunción (artículo 41.I) y los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos (artículo 41.II).

Que es necesario reglamentar la referida distinción, a fin de establecer para el futuro, orientaciones para la redacción de disposiciones de los tratados internacionales firmados en el ámbito del MERCOSUR, en particular, aquellas relativas a la entrada en vigor y a los efectos de la adhesión y la denuncia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Serán aprobados como protocolos adicionales al Tratado de Asunción, en los términos establecidos en el artículo 41.I del Protocolo de Ouro Preto, los instrumentos internacionales celebrados entre los Estados Partes del MERCOSUR que complementen el Tratado de Asunción y que versen sobre:

- la estructura institucional del MERCOSUR;

- los procedimientos de solución de controversias;

la defensa del orden democrático y

la promoción y protección de los derechos humanos.

Art. 2 - La adhesión de nuevos Estados al Tratado de Asunción, de conformidad con su artículo 20, implicará la adhesión automática de éstos a los protocolos adicionales identificados en Anexo, así como a los que se celebren con posterioridad a la presente Decisión que indiquen que son protocolos adicionales al Tratado de Asunción.

Art. 3 - Los instrumentos internacionales que sean firmados como protocolos adicionales al Tratado de Asunción serán parte integrante de éste y entrarán en vigor con la ratificación de todos los Estados Partes. Su denuncia implicará la denuncia “ipso jure” del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Los protocolos adicionales al Tratado de Asunción contendrán las siguientes disposiciones:

El presente Protocolo Adicional, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá una duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación. El presente Protocolo Adicional y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante la República del Paraguay”.

“La denuncia del presente Protocolo Adicional implicará “ipso jure” la denuncia del Tratado de Asunción siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Tratado”.

Art. 5 - Serán aprobados como acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de conformidad con el artículo 41.II del Protocolo de Ouro Preto, los instrumentos internacionales que se celebren entre los Estados Partes del MERCOSUR que no tengan la naturaleza de los protocolos adicionales mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión.

También se aprobarán como acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión CMC N° 28/04, los instrumentos internacionales que se celebren entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados que no tengan la naturaleza de protocolos adicionales conforme al artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 6 - Los acuerdos que se celebren en el marco del Tratado de Asunción entre los Estados Partes del MERCOSUR entrarán en vigor conforme se disponga en cada uno de ellos y su denuncia no implicará la denuncia del Tratado de Asunción.

Los acuerdos que se celebren en el marco del Tratado de Asunción entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados se regirán por lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 7 - A los efectos de la presente Decisión, los proyectos de tratados internacionales negociados en el ámbito del MERCOSUR a los que se refiere la presente Decisión, previo a su elevación al Consejo del Mercado Común, serán remitidos al Grupo Mercado Común para su análisis jurídico por el Subgrupo de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales”.

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.

ANEXO

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO)

Firmado en Ouro Preto, el 17/12/1994

PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Firmado en Ushuaia, el 24/07/1998

PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

Firmado en Buenos Aires, el 18/02/2002

PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Firmado en Montevideo, el 09/12/2005

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

Firmado en Río de Janeiro, el 19/01/2007

PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

Firmado en Asunción, el 20/06/2005

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 14/18

TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 28/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 80/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto establece en su artículo 41, las fuentes jurídicas del MERCOSUR.

Que el mencionado artículo distingue entre los protocolos e instrumentos adicionales o complementarios al Tratado de Asunción (artículo 41.I) y los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos (artículo 41.II).

Que es necesario reglamentar la referida distinción, a fin de establecer para el futuro, orientaciones para la redacción de disposiciones de los tratados internacionales firmados en el ámbito del MERCOSUR, en particular, aquellas relativas a la entrada en vigor y a los efectos de la adhesión y la denuncia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Serán aprobados como protocolos adicionales al Tratado de Asunción, en los términos establecidos en el artículo 41.I del Protocolo de Ouro Preto, los instrumentos internacionales celebrados entre los Estados Partes del MERCOSUR que complementen el Tratado de Asunción y que versen sobre:

- la estructura institucional del MERCOSUR;

- los procedimientos de solución de controversias;

la defensa del orden democrático y

la promoción y protección de los derechos humanos.

Art. 2 - La adhesión de nuevos Estados al Tratado de Asunción, de conformidad con su artículo 20, implicará la adhesión automática de éstos a los protocolos adicionales identificados en Anexo, así como a los que se celebren con posterioridad a la presente Decisión que indiquen que son protocolos adicionales al Tratado de Asunción.

Art. 3 - Los instrumentos internacionales que sean firmados como protocolos adicionales al Tratado de Asunción serán parte integrante de éste y entrarán en vigor con la ratificación de todos los Estados Partes. Su denuncia implicará la denuncia “ipso jure” del Tratado de Asunción.

Art. 4 - Los protocolos adicionales al Tratado de Asunción contendrán las siguientes disposiciones:

El presente Protocolo Adicional, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá una duración indefinida y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación. El presente Protocolo Adicional y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante la República del Paraguay”.

“La denuncia del presente Protocolo Adicional implicará “ipso jure” la denuncia del Tratado de Asunción siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 21 de dicho Tratado”.

Art. 5 - Serán aprobados como acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de conformidad con el artículo 41.II del Protocolo de Ouro Preto, los instrumentos internacionales que se celebren entre los Estados Partes del MERCOSUR que no tengan la naturaleza de los protocolos adicionales mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión.

También se aprobarán como acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión CMC N° 28/04, los instrumentos internacionales que se celebren entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados que no tengan la naturaleza de protocolos adicionales conforme al artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 6 - Los acuerdos que se celebren en el marco del Tratado de Asunción entre los Estados Partes del MERCOSUR entrarán en vigor conforme se disponga en cada uno de ellos y su denuncia no implicará la denuncia del Tratado de Asunción.

Los acuerdos que se celebren en el marco del Tratado de Asunción entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados se regirán por lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04, sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 7 - A los efectos de la presente Decisión, los proyectos de tratados internacionales negociados en el ámbito del MERCOSUR a los que se refiere la presente Decisión, previo a su elevación al Consejo del Mercado Común, serán remitidos al Grupo Mercado Común para su análisis jurídico por el Subgrupo de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales”.

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.

ANEXO

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (PROTOCOLO DE OURO PRETO)

Firmado en Ouro Preto, el 17/12/1994

PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Firmado en Ushuaia, el 24/07/1998

PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

Firmado en Buenos Aires, el 18/02/2002

PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

Firmado en Montevideo, el 09/12/2005

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

Firmado en Río de Janeiro, el 19/01/2007

PROTOCOLO DE ASUNCIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL MERCOSUR

Firmado en Asunción, el 20/06/2005