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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00014/2009
(Fecha: 24-7-2009)

INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/09  

INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente preocupación en la región sobre la situación de los Derechos Humanos se vislumbra desde una perspectiva institucional y en la concreción de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación.

Que por Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común se creó la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

Que las iniciativas, propuestas y actividades desarrolladas en el marco de la RAADDHH conllevan importantes avances en la elaboración de acciones, programas y proyectos articulados entre los Estados Partes y Asociados, resaltando el compromiso político regional en materia de protección y promoción de Derechos Humanos.

Que en este marco resulta esencial contar con una institución que permita concertar y elaborar el diseño y seguimiento de políticas públicas concretas en la materia, destinada a asistir a los Estados Partes, técnicamente y de manera sistemática, en el proceso de armonización de obligaciones internacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR. El IPPDDHH fijará su sede permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 2 - El objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

Art. 3 - El IPPDDHH tendrá las siguientes funciones:

a –Cooperar, cuando sea expresamente solicitado, por los Estados Partes, entre otras actividades en:

1. el diseño de políticas públicas en la materia y su posterior consecución;

2. la implementación de los medios que permitan una más efectiva y eficaz protección y promoción de los Derechos Humanos reconocidos en las respectivas Constituciones Nacionales y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y;

3. la adopción de los estándares internacionales plasmados en los instrumentos de Derechos Humanos de los sistemas interamericano y de Naciones Unidas.

b - Contribuir en la armonización normativa entre los Estados Partes, en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

c - Prestar asistencia técnica para el desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los Derechos Humanos, para funcionarios/as de las instituciones de Derechos Humanos de los Estados Partes.

d - Ofrecer un espacio permanente de reflexión y diálogo entre funcionarios/as públicos/as y organizaciones de la sociedad civil, sobre políticas públicas.

e - Realizar estudios e investigaciones sobre temas vinculados a la promoción y la protección de Derechos Humanos, que sean solicitados por la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR.

Art. 4 - El IPPDDHH estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RAADDHH, quienes definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Secretario.

La coordinación del IPPDDHH estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el GMC a propuesta de la RAADDHH por un período de dos años, sin posibilidad de reelección. El Secretario Ejecutivo será nacional de uno de los Estados Partes, comenzando por la Republica Argentina y siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

Asimismo, el IPPDDHH contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes.

Art. 5 - El IPPDDHH elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento de las actividades que este implique. El IPPDDHH presentará sus propuestas a la RAADDHH.

Art. 6 - Encomendar a la RAADDHH que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de los Estados Partes para poner en funcionamiento el IPPDDHH. Asimismo, deberá elaborar una propuesta de estructura definitiva según los parámetros fijados en el Artículo 4. Ambas propuestas deberán ser remitidas al GMC a través del FCCP, para ser tratadas en la primera reunión ordinaria del GMC de 2010.

Una vez instalado, el IPPDDHH elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a la consideración del CMC.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII CMC – Asunción; 24/VII/09

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/09  

INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la creciente preocupación en la región sobre la situación de los Derechos Humanos se vislumbra desde una perspectiva institucional y en la concreción de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación.

Que por Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común se creó la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

Que las iniciativas, propuestas y actividades desarrolladas en el marco de la RAADDHH conllevan importantes avances en la elaboración de acciones, programas y proyectos articulados entre los Estados Partes y Asociados, resaltando el compromiso político regional en materia de protección y promoción de Derechos Humanos.

Que en este marco resulta esencial contar con una institución que permita concertar y elaborar el diseño y seguimiento de políticas públicas concretas en la materia, destinada a asistir a los Estados Partes, técnicamente y de manera sistemática, en el proceso de armonización de obligaciones internacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR. El IPPDDHH fijará su sede permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Art. 2 - El objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

Art. 3 - El IPPDDHH tendrá las siguientes funciones:

a –Cooperar, cuando sea expresamente solicitado, por los Estados Partes, entre otras actividades en:

1. el diseño de políticas públicas en la materia y su posterior consecución;

2. la implementación de los medios que permitan una más efectiva y eficaz protección y promoción de los Derechos Humanos reconocidos en las respectivas Constituciones Nacionales y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y;

3. la adopción de los estándares internacionales plasmados en los instrumentos de Derechos Humanos de los sistemas interamericano y de Naciones Unidas.

b - Contribuir en la armonización normativa entre los Estados Partes, en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

c - Prestar asistencia técnica para el desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los Derechos Humanos, para funcionarios/as de las instituciones de Derechos Humanos de los Estados Partes.

d - Ofrecer un espacio permanente de reflexión y diálogo entre funcionarios/as públicos/as y organizaciones de la sociedad civil, sobre políticas públicas.

e - Realizar estudios e investigaciones sobre temas vinculados a la promoción y la protección de Derechos Humanos, que sean solicitados por la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR.

Art. 4 - El IPPDDHH estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RAADDHH, quienes definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Secretario.

La coordinación del IPPDDHH estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el GMC a propuesta de la RAADDHH por un período de dos años, sin posibilidad de reelección. El Secretario Ejecutivo será nacional de uno de los Estados Partes, comenzando por la Republica Argentina y siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético.

Asimismo, el IPPDDHH contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes.

Art. 5 - El IPPDDHH elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento de las actividades que este implique. El IPPDDHH presentará sus propuestas a la RAADDHH.

Art. 6 - Encomendar a la RAADDHH que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de los Estados Partes para poner en funcionamiento el IPPDDHH. Asimismo, deberá elaborar una propuesta de estructura definitiva según los parámetros fijados en el Artículo 4. Ambas propuestas deberán ser remitidas al GMC a través del FCCP, para ser tratadas en la primera reunión ordinaria del GMC de 2010.

Una vez instalado, el IPPDDHH elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a la consideración del CMC.

Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII CMC – Asunción; 24/VII/09