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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00010/2018
(Fecha: 17-12-2018)

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR PARA EL EJERCICIO 2019 criterios de contribución de los aportes

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/18

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR  PARA EL EJERCICIO 2019  criterios de contribución de los aportes

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 23/05, 28/10, 62/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 20 inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que el inciso 2 del artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de establecer los criterios de contribución de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, teniendo en cuenta la propuesta de este órgano.

Que con relación al Parlamento del MERCOSUR los Estados Partes sólo están obligados a solventar su presupuesto en la proporción aprobada por el CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el criterio de distribución propuesto para el ejercicio 2019 del presupuesto del Parlamento del MERCOSUR que será solventado con aportes de los Estados Partes, de acuerdo a los siguientes porcentajes establecidos en la Decisión CMC N° 62/10:

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el artículo 1 estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 10/18

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR  PARA EL EJERCICIO 2019  criterios de contribución de los aportes

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y las Decisiones N° 23/05, 28/10, 62/10, 18/11 y 11/14 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece, en su artículo 20 inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.

Que el inciso 2 del artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR otorga al CMC la capacidad de establecer los criterios de contribución de los aportes de los Estados Partes al presupuesto del Parlamento del MERCOSUR, teniendo en cuenta la propuesta de este órgano.

Que con relación al Parlamento del MERCOSUR los Estados Partes sólo están obligados a solventar su presupuesto en la proporción aprobada por el CMC.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el criterio de distribución propuesto para el ejercicio 2019 del presupuesto del Parlamento del MERCOSUR que será solventado con aportes de los Estados Partes, de acuerdo a los siguientes porcentajes establecidos en la Decisión CMC N° 62/10:

Argentina: 24%

Brasil: 44%

Paraguay: 16%

Uruguay: 16%

Art. 2 - Los aportes referidos en el artículo 1 estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIII CMC – Montevideo, 17/XII/18.