Consejo del Mercado Común
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/19
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de
Que mediante las Decisiones CMC Nº 13/18 se formalizó la designación del Árbitro Titular de la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 15 de julio de 2021.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/19
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el artículo 4 del Anexo de
Que mediante las Decisiones CMC Nº 13/18 se formalizó la designación del Árbitro Titular de la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 15 de julio de 2021.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.