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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00008/2019
(Fecha: 16-7-2019)

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/19

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 13/18 y 22/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.   

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que mediante las Decisiones CMC Nº 13/18 se formalizó la designación del Árbitro Titular de la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 15 de julio de 2021.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/19

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11, 13/18 y 22/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.   

Que el artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que mediante las Decisiones CMC Nº 13/18 se formalizó la designación del Árbitro Titular de la República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Designar como miembro suplente del Tribunal Permanente de Revisión a la Abogada Gilda Susana Arrellaga Velilla, de nacionalidad paraguaya, con mandato hasta el 15 de julio de 2021.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LIV CMC - Santa Fe, 16/VII/19.