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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/2016
(Fecha: 14-12-2016)

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/16

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11 y 57/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.   

Que el Art. 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que el mandato de los árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:

Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:

Dra. Adriana Silvia Dreyzin de Klor (Argentina)

Dr. José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay)

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XI CMC EXT. – Buenos Aires, 14/XII/16

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/16

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 30/05, 31/11 y 57/15 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.   

Que el Art. 4 del Anexo de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

Que el mandato de los árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:

Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina)

Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)

Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:

Dra. Adriana Silvia Dreyzin de Klor (Argentina)

Dr. José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay)

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XI CMC EXT. – Buenos Aires, 14/XII/16