Consejo del Mercado Común
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/16
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el Art. 4 del Anexo de
Que el mandato de los árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina)
Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dra. Adriana Silvia Dreyzin de Klor (Argentina)
Dr. José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay)
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos Aires, 14/XII/16
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/16
DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR dispone en su Artículo 18.2 que cada Estado Parte designará un (1) árbitro titular y un (1) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de dos (2) años, renovable por no más de dos períodos consecutivos.
Que el Art. 4 del Anexo de
Que el mandato de los árbitros designados por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay, mediante la Decisión CMC N° 29/14, se prorroga automáticamente a partir de su vencimiento por un plazo máximo de seis (6) meses, en los términos de lo dispuesto en la Decisión CMC N° 57/15.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dr. Guillermo Michelson Irusta (Argentina)
Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay)
Art. 2 – Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de diciembre de 2018, a los siguientes juristas:
Dra. Adriana Silvia Dreyzin de Klor (Argentina)
Dr. José Antonio Moreno Rodríguez (Paraguay)
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XI CMC EXT. – Buenos Aires, 14/XII/16