Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00005/2007
(Fecha: 18-1-2007)      Derogada por: Decisión No. 00009/2019  (Fecha: 16-7-2019)

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/07

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/04 y 24/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

La conveniencia de fortalecer los objetivos del Protocolo de Ushuaia y contribuir a la consolidación de la democracia en la región.

La importancia de realizar un seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR y de regular las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 24/06 ha encomendado a la CRPM la elaboración del Proyecto de Observatorio de la Democracia del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Crear el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), asociado al Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CEMPED). El ODM será coordinado conjuntamente por el CEMPED y por la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y desarrollará sus actividades de acuerdo a los objetivos y funciones establecidos en la presente Decisión.

Art. 2 - El ODM se desempeñará de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

b) Realizar el seguimiento de procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR.

c) Coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR, que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones.

d) Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

Art. 3 - Para el cumplimiento de sus objetivos, el ODM tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y para las tareas de observación del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR. Para el desarrollo de esta función, el ODM trabajará en coordinación con los tribunales u órganos electorales de los Estados Partes.

b) Elaborar y evaluar los indicadores y estadísticas que resulten necesarios para la realización de sus estudios y actividades.

c) Realizar las actividades y proporcionar los informes que le sean solicitados por intermedio del Consejo del Mercado Común.

d) Presentar un informe por año de sus actividades al CMC, por intermedio de la CRPM.

Art. 4 – El ODM contará con un Comité de Dirección integrado por un representante de cada Estado Parte, coordinado por el representante del Estado Parte en ejercicio de la PPT.

Art. 5 – En sus actividades, el ODM será apoyado por la Presidencia de la CRPM y celebrará sus reuniones en la sede de la misma.

Art. 6 – El Comité de Dirección deberá elaborar las propuestas de plan de trabajo, de financiamiento de las actividades que se requieran y de la reglamentación del ODM, teniendo en cuenta sus objetivos y funciones.

Art. 7 - Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el ODM se desempeñará con imparcialidad y contribuirá con sus trabajos a consolidar la democracia en la región. En relación a las observaciones electorales, no interferirá en la autonomía de los órganos electorales de los Estados Partes.

Art. 8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 05/07

OBSERVATORIO DE LA DEMOCRACIA DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 24/04 y 24/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

La conveniencia de fortalecer los objetivos del Protocolo de Ushuaia y contribuir a la consolidación de la democracia en la región.

La importancia de realizar un seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR y de regular las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 24/06 ha encomendado a la CRPM la elaboración del Proyecto de Observatorio de la Democracia del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Crear el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), asociado al Centro MERCOSUR de Promoción del Estado de Derecho (CEMPED). El ODM será coordinado conjuntamente por el CEMPED y por la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) y desarrollará sus actividades de acuerdo a los objetivos y funciones establecidos en la presente Decisión.

Art. 2 - El ODM se desempeñará de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

b) Realizar el seguimiento de procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR.

c) Coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR, que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones.

d) Realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región.

Art. 3 - Para el cumplimiento de sus objetivos, el ODM tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios para el seguimiento de los procesos electorales y para las tareas de observación del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR. Para el desarrollo de esta función, el ODM trabajará en coordinación con los tribunales u órganos electorales de los Estados Partes.

b) Elaborar y evaluar los indicadores y estadísticas que resulten necesarios para la realización de sus estudios y actividades.

c) Realizar las actividades y proporcionar los informes que le sean solicitados por intermedio del Consejo del Mercado Común.

d) Presentar un informe por año de sus actividades al CMC, por intermedio de la CRPM.

Art. 4 – El ODM contará con un Comité de Dirección integrado por un representante de cada Estado Parte, coordinado por el representante del Estado Parte en ejercicio de la PPT.

Art. 5 – En sus actividades, el ODM será apoyado por la Presidencia de la CRPM y celebrará sus reuniones en la sede de la misma.

Art. 6 – El Comité de Dirección deberá elaborar las propuestas de plan de trabajo, de financiamiento de las actividades que se requieran y de la reglamentación del ODM, teniendo en cuenta sus objetivos y funciones.

Art. 7 - Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el ODM se desempeñará con imparcialidad y contribuirá con sus trabajos a consolidar la democracia en la región. En relación a las observaciones electorales, no interferirá en la autonomía de los órganos electorales de los Estados Partes.

Art. 8 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07