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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00004/2018
(Fecha: 12-12-2018)

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/18

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 43/07, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15, 35/17 y 02/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

Que, con vistas a ese fin, los Estados Partes y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscribieron el 17 de junio de 2018 un “Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)”.

Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 02/18 dispone la adecuación del Reglamento del FOCEM, aprobado por la Decisión CMC N° 01/10, con el objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo Marco.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Artículo 1 - Sustituir el artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM

1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:

a)  Aportes regulares anuales de los Estados Partes.

b)  Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales, que podrán, por Decisión del CMC, ser asignados a proyectos específicos.

c)  Recursos resultantes de cuentas remuneradas del FOCEM.

d) Recursos resultantes de los acuerdos de administración financiera previstos en el inciso 3 del artículo 6 del presente Reglamento.

Los recursos mencionados en c) y d) se incluirán en el presupuesto del Fondo del año siguiente y serán aplicados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.

2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.”

Artículo 2

“Artículo 5 – Institución financiera depositaria de los aportes

1. Cada Estado Parte designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a disposición del FOCEM, de conformidad con las normas del presente Reglamento y de otros instrumentos financieros que el MERCOSUR suscriba.

2. Los Estados Partes no podrán delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.

3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos en dólares estadounidenses.”

Artículo 3 - Sustituir el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

“Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

1. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Coordinador Ejecutivo del FOCEM.  En el marco del ejercicio de dicha función, las decisiones y actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la firma del Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad Técnica FOCEM, en adelante UTF.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, a adoptar las medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de cuentas bancarias en una o más instituciones financieras públicas de los Estados Partes, con servicios en la plaza bancaria de Montevideo.

2. En los casos previstos en el numeral 1 la elección de las instituciones financieras que se utilizarán para las cuentas bancarias del FOCEM será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo quien deberá otorgar preferencia a las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones operacionales y de remuneración, garantizando la liquidez de los recursos y la seguridad de las inversiones.

3. Para la administración financiera de los recursos de FOCEM, el MERCOSUR, podrá celebrar acuerdos de administración financiera con otros organismos regionales de financiamiento para el desarrollo. Las cláusulas establecidas en dichos acuerdos prevalecerán sobre lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, exclusivamente en lo que refiere a la administración de los recursos FOCEM bajo administración fiduciaria del organismo regional de conformidad con lo establecido en el respectivo acuerdo.

4. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de Montevideo, que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.

El Fondo Rotatorio se integrará por medio de débitos de las cuentas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, en proporción igual a los aportes de los Estados Partes.”

Artículo 4 - Sustituir el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

“Artículo 15 - Reserva de contingencia

El FOCEM contará con una reserva de contingencia, que se conformará y empleará de la siguiente manera:

a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente al 10% de la programación anual de los desembolsos.

b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de financiamiento del FOCEM.

c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF.”

Artículo 5 - Derogar la Decisión CMC N° 43/07.

Artículo 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes de 11/VI/2019.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/XII/18.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/18

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 18/05, 43/07, 01/10, 03/15, 22/15, 35/15, 35/17 y 02/18 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Decisión CMC N° 22/15 establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FOCEM en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Partes se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional del FOCEM y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

Que, con vistas a ese fin, los Estados Partes y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscribieron el 17 de junio de 2018 un “Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)”.

Que el artículo 2 de la Decisión CMC N° 02/18 dispone la adecuación del Reglamento del FOCEM, aprobado por la Decisión CMC N° 01/10, con el objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo Marco.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Artículo 1 - Sustituir el artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

Artículo 3 - Fuentes de recursos del FOCEM

1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:

a)  Aportes regulares anuales de los Estados Partes.

b)  Aportes voluntarios de los Estados Partes y recursos provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales, que podrán, por Decisión del CMC, ser asignados a proyectos específicos.

c)  Recursos resultantes de cuentas remuneradas del FOCEM.

d) Recursos resultantes de los acuerdos de administración financiera previstos en el inciso 3 del artículo 6 del presente Reglamento.

Los recursos mencionados en c) y d) se incluirán en el presupuesto del Fondo del año siguiente y serán aplicados de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.

2. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.”

Artículo 2

“Artículo 5 – Institución financiera depositaria de los aportes

1. Cada Estado Parte designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a disposición del FOCEM, de conformidad con las normas del presente Reglamento y de otros instrumentos financieros que el MERCOSUR suscriba.

2. Los Estados Partes no podrán delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias de recursos.

3. Los aportes de los Estados Partes serán transferidos en dólares estadounidenses.”

Artículo 3 - Sustituir el artículo 6 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

“Artículo 6 - Administración financiera de los recursos

1. Los recursos del FOCEM serán administrados por el Coordinador Ejecutivo del FOCEM.  En el marco del ejercicio de dicha función, las decisiones y actos relacionados con desembolsos y gastos, requerirán la firma del Coordinador Ejecutivo y de un funcionario de la Unidad Técnica FOCEM, en adelante UTF.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, se faculta a la UTF, como instancia técnica que funciona en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, a adoptar las medidas que resulten necesarias, entre otras, la apertura de cuentas bancarias en una o más instituciones financieras públicas de los Estados Partes, con servicios en la plaza bancaria de Montevideo.

2. En los casos previstos en el numeral 1 la elección de las instituciones financieras que se utilizarán para las cuentas bancarias del FOCEM será responsabilidad del Coordinador Ejecutivo quien deberá otorgar preferencia a las instituciones que ofrezcan las mejores condiciones operacionales y de remuneración, garantizando la liquidez de los recursos y la seguridad de las inversiones.

3. Para la administración financiera de los recursos de FOCEM, el MERCOSUR, podrá celebrar acuerdos de administración financiera con otros organismos regionales de financiamiento para el desarrollo. Las cláusulas establecidas en dichos acuerdos prevalecerán sobre lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, exclusivamente en lo que refiere a la administración de los recursos FOCEM bajo administración fiduciaria del organismo regional de conformidad con lo establecido en el respectivo acuerdo.

4. La UTF mantendrá una cuenta bancaria en una institución financiera pública de los Estados Partes con servicios en la plaza bancaria de Montevideo, que operará como Fondo Rotatorio. La UTF mantendrá en dicho Fondo un monto de recursos suficiente para garantizar los desembolsos previstos, hasta un máximo del 10% de los aportes anuales al FOCEM. La CRPM podrá autorizar un incremento en este porcentaje.

El Fondo Rotatorio se integrará por medio de débitos de las cuentas referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, en proporción igual a los aportes de los Estados Partes.”

Artículo 4 - Sustituir el artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10 por el siguiente texto:

“Artículo 15 - Reserva de contingencia

El FOCEM contará con una reserva de contingencia, que se conformará y empleará de la siguiente manera:

a) El monto total de la reserva se mantendrá en un valor equivalente al 10% de la programación anual de los desembolsos.

b) La reserva será empleada a fin de no interrumpir la ejecución de los proyectos en curso, en caso de presentarse problemas de financiamiento del FOCEM.

c) La modalidad de utilización de la reserva de contingencia será definida por la CRPM, en consulta con la UTF.”

Artículo 5 - Derogar la Decisión CMC N° 43/07.

Artículo 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes antes de 11/VI/2019.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 12/XII/18.