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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00003/2007
(Fecha: 18-1-2007)

INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/07

INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el fin de fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.

Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño e implementación de políticas sociales en la región.

Que la Decisión CMC Nº 19/06 ha encomendado a la CRPM la elaboración de una propuesta para la creación del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es conveniente que dicho Instituto Social esté vinculado a la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social hasta que sea creada una instancia que reúna las áreas sociales integrantes de la estructura institucional del MERCOSUR. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Crear el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) transitoriamente en el ámbito de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR.

El ISM fijará su sede permanente en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 2 – El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:

1.- Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.

2.- Aportar a la superación de las asimetrías.

3.- Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.

4.- Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.

5.- Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.

6.- Promover mecanismos de cooperación horizontal.

7.- Identificar fuentes de financiamiento.

Art. 3 - El ISM tendrá las siguientes funciones:

1.- Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales.

2.- Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos.

3.- Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.

4.- Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales.

5.- Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extracontinentales.

6.- Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.

7.- Presentar un informe en cada año de sus actividades a la RMADS.

8.- Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los Proyectos que este pueda presentar.

Art. 4 - El ISM estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RMADS, quienes definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Director. La coordinación del ISM estará a cargo de un Director designado por el CMC a propuesta de la RMADS, que se desempeñará en forma rotativa por un período de dos años. Para el desarrollo de esta función será asistido por la CRPM. Asimismo contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes.

Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en el ISM.

Art. 5 - El ISM trabajará coordinadamente con la Secretaría Social Permanente de la RMADS.

Art. 6 - El ISM elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento de las actividades que este implique. El ISM presentará sus propuestas a la RMADS.

Art. 7 - Encomendar al Grupo para la Creación del Instituto Social, Decisión CMC Nº 19/06, que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de los Estados Partes para poner en funcionamiento el Instituto Social MERCOSUR y elevarla al CMC.

Una vez instalado, el ISM elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a la consideración del CMC.

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/07

INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 19/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el fin de fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral.

Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño e implementación de políticas sociales en la región.

Que la Decisión CMC Nº 19/06 ha encomendado a la CRPM la elaboración de una propuesta para la creación del Instituto Social del MERCOSUR.

Que es conveniente que dicho Instituto Social esté vinculado a la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social hasta que sea creada una instancia que reúna las áreas sociales integrantes de la estructura institucional del MERCOSUR. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 – Crear el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) transitoriamente en el ámbito de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR.

El ISM fijará su sede permanente en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Art. 2 – El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:

1.- Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR.

2.- Aportar a la superación de las asimetrías.

3.- Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales.

4.- Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales.

5.- Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social.

6.- Promover mecanismos de cooperación horizontal.

7.- Identificar fuentes de financiamiento.

Art. 3 - El ISM tendrá las siguientes funciones:

1.- Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales.

2.- Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos.

3.- Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales.

4.- Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales.

5.- Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extracontinentales.

6.- Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región.

7.- Presentar un informe en cada año de sus actividades a la RMADS.

8.- Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los Proyectos que este pueda presentar.

Art. 4 - El ISM estará integrado por un representante gubernamental de cada uno de los Estados Partes designado a tal fin por la RMADS, quienes definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Director. La coordinación del ISM estará a cargo de un Director designado por el CMC a propuesta de la RMADS, que se desempeñará en forma rotativa por un período de dos años. Para el desarrollo de esta función será asistido por la CRPM. Asimismo contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes.

Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en el ISM.

Art. 5 - El ISM trabajará coordinadamente con la Secretaría Social Permanente de la RMADS.

Art. 6 - El ISM elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de financiamiento de las actividades que este implique. El ISM presentará sus propuestas a la RMADS.

Art. 7 - Encomendar al Grupo para la Creación del Instituto Social, Decisión CMC Nº 19/06, que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones de los Estados Partes para poner en funcionamiento el Instituto Social MERCOSUR y elevarla al CMC.

Una vez instalado, el ISM elaborará anualmente su presupuesto, que será elevado a la consideración del CMC.

Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXII CMC – Rio de Janeiro, 18/I/07