Comisión de Comercio del MERCOSUR
MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
MERCOSUR/CCM/DIR. No 75/19
MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 58/10, 24/15, 25/15, 26/15 y 27/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 57/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente uniformar el modelo de notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de las listas de bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, listas nacionales de excepciones, listas de insumos agropecuarios de Paraguay y de Uruguayomún (AEC).
Que resulta oportuno disponer también de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los regímenes mencionados en el Considerando anterior, a ser presentados ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:
· Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
· Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
· Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
· Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
· Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
· Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.
Deben contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado Parte que presenta;
b) Fecha de vigencia de la lista;
c) Nombre del regímen;
d) Código NCM;
e) Arancel nacional vigente;
f) Código de la nota referencial (si aplica);
g) Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica); y
h) Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva.
i) Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).
Art. 2 - Para las listas de insumos agropecuarios y las listas de materias primas, la notificación del ítem h del articulo 1 será presentada conforme haya disponibilidad de información.
Art. 3 - El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado Parte que presenta;
b) Nombre de la lista;
c) Código NCM;
d) Nota referencial;
e) Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
f) Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.
Art. 4 - La SM organizará los datos presentados por los Estados Partes y los hará disponibles en sus medios electrónicos, conforme lo disponga la CCM.
Art. 5 - Mantener vigentes las disposiciones de la Directiva CCM N° 57/18 que no contradigan la presente Directiva.
Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.
MERCOSUR/CCM/DIR. No 75/19
MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 58/10, 24/15, 25/15, 26/15 y 27/15 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 57/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente uniformar el modelo de notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) de las listas de bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, listas nacionales de excepciones, listas de insumos agropecuarios de Paraguay y de Uruguayomún (AEC).
Que resulta oportuno disponer también de un formato unificado para el intercambio de datos estadísticos relativos a los regímenes mencionados en el Considerando anterior, a ser presentados ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR (SM) establecidas en las Decisiones del Consejo del Mercado Común (CMC) que regulan la presentación de las siguientes listas:
· Listas de códigos NCM de Bienes de Capital;
· Listas de códigos NCM de Bienes de Informática y Telecomunicaciones;
· Listas Nacionales de Excepciones al Arancel Externo Común;
· Listas de Insumos Agropecuarios utilizadas por Paraguay y por Uruguay;
· Listas de Materias Primas utilizadas por Paraguay, y
· Listas de Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional.
Deben contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado Parte que presenta;
b) Fecha de vigencia de la lista;
c) Nombre del regímen;
d) Código NCM;
e) Arancel nacional vigente;
f) Código de la nota referencial (si aplica);
g) Descripción de la nota referencial, con detalles específicos, observaciones o cuotas (si aplica); y
h) Fecha y norma de inclusión del bien en el régimen para las notificaciones que se realicen a partir de la aprobación de la presente Directiva.
i) Fecha prevista para el fin de la permanencia del bien en el régimen del caso (si aplica).
Art. 2 - Para las listas de insumos agropecuarios y las listas de materias primas, la notificación del ítem h del articulo 1 será presentada conforme haya disponibilidad de información.
Art. 3 - El intercambio de datos estadísticos de importaciones establecidas en las Decisiones del CMC que regulan la presentación de las listas enumeradas en el artículo anterior deben contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado Parte que presenta;
b) Nombre de la lista;
c) Código NCM;
d) Nota referencial;
e) Importaciones mensuales de extrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial; y
f) Importaciones mensuales de intrazona de la NCM y, si la información estuviera disponible, de la nota referencial.
Art. 4 - La SM organizará los datos presentados por los Estados Partes y los hará disponibles en sus medios electrónicos, conforme lo disponga la CCM.
Art. 5 - Mantener vigentes las disposiciones de la Directiva CCM N° 57/18 que no contradigan la presente Directiva.
Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.