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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00031/2017
(Fecha: 27-4-2017)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 31/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 12/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:,

Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que  la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N°08/08.

Que la República Federativa de Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM Nº 12/16, incorporada por la Resolución CAMEX Nº 43, publicada en el D.O.U. del 06 de mayo de 2016.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10  De almendra de palma

Cantidad: 224.785 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2-Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 6/V/2017.

CL CCM - Buenos Aires, 27/IV/17. MERCOSUR/CCM/DIR. N° 31/17

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 12/16 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:,

Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que  la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del Artículo 2 de la Resolución GMC N°08/08.

Que la República Federativa de Brasil solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM Nº 12/16, incorporada por la Resolución CAMEX Nº 43, publicada en el D.O.U. del 06 de mayo de 2016.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1- Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre limite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10  De almendra de palma

Cantidad: 224.785 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2-Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa de Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 6/V/2017.

CL CCM - Buenos Aires, 27/IV/17.