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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00013/2020
(Fecha: 8-5-2020)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

–    “Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spray») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanente al cuello de un recipiente metálico presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas".

LA COMISIN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 02/20 del Comité Técnico No 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/20, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Aparato de pulverización”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la  Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spray») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanente al cuello de un recipiente metálico presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas.

1 - casquillo de metal común

2 - cuerpo de plástico

3 - vástago de plástico

4 - resorte de acero

5 - junta interna de caucho

6 - junta externa de caucho

7 - tubo de inmersión de plástico

8 - pulsador

9 - boquilla de pulverización”.

RESULTANDO:

            Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) Nos 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR No 1 (texto del ítem 8424.89.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC No 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 13/20

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC No 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

–    “Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spray») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanente al cuello de un recipiente metálico presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas".

LA COMISIN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 02/20 del Comité Técnico No 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 08/V/20.

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 02/20, DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común, los pareceres la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Nos 8424.89/2 y 8481.80/3 y la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, conforme consta en el punto 4.2 del Acta CT N°1 03/19, del día 6 de setiembre de 2019, relativa a la mercadería “Aparato de pulverización”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso fue sometido a consideración de los demás Estados Partes, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la  Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de pulverización constituido por un pulsador con boquilla de pulverización («tampa spray») y una válvula del tipo para aerosol compuesta por un casquillo de metal común, un cuerpo de plástico, un vástago de plástico, un resorte de acero, una junta externa de caucho, una junta interna de caucho y un tubo de inmersión de plástico, destinado a ser montado permanente al cuello de un recipiente metálico presurizado, para proyectar líquidos, polvos o espumas.

1 - casquillo de metal común

2 - cuerpo de plástico

3 - vástago de plástico

4 - resorte de acero

5 - junta interna de caucho

6 - junta externa de caucho

7 - tubo de inmersión de plástico

8 - pulsador

9 - boquilla de pulverización”.

RESULTANDO:

            Que por aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (SA) Nos 1 (texto de la partida 84.24) y 6 (texto de la subpartida 8424.89) y de la Regla General Complementaria del MERCOSUR No 1 (texto del ítem 8424.89.10), la mercadería en estudio se clasifica en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobada por la Resolución GMC No 26/16 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO No 1
DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 8424.89.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.