Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
NCM 8505.11.00 - - De metal
Nota Referencial: Imán permanente de neodimio-hierro-boro (NdFeB) u otra composición de metales de las tierras raras, para la generación de campo magnético de alto rendimiento, del tipo utilizado en motores y generadores
Límite cuantitativo: 360.000 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/VI/2019.
CLXIV CCM - Montevideo, 25/IV/19.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 5 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
NCM 8505.11.00 - - De metal
Nota Referencial: Imán permanente de neodimio-hierro-boro (NdFeB) u otra composición de metales de las tierras raras, para la generación de campo magnético de alto rendimiento, del tipo utilizado en motores y generadores
Límite cuantitativo: 360.000 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/VI/2019.
CLXIV CCM - Montevideo, 25/IV/19.