Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/18
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
NCM 7607.11.90 Las demás
Nota Referencial: Hojas y láminas, chapadas en una o ambas caras con otras aleaciones de aluminio.
Límite cuantitativo: 2.137 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/III/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 01/II/2018.
CMC (Dec. CMC 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/I/18.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/18
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de
NCM 7607.11.90 Las demás
Nota Referencial: Hojas y láminas, chapadas en una o ambas caras con otras aleaciones de aluminio.
Límite cuantitativo: 2.137 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/III/2018. La presente Directiva no se aplicará antes del 01/II/2018.
CMC (Dec. CMC 20/02, Art. 6) - Montevideo, 22/I/18.