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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00055/1994
(Fecha: 1-2-1994)      Derogada por: Resolución No. 00011/2006  (Fecha: 22-6-2006)

MERCOSUR - Lista General de Aditivos

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR - Lista General de Aditivos

Resolución Nº 55/94 - GMC

MODIFICACIONES DE LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS

(Resolución Nº 19/93)

VISTO: El  Artículo 13  del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo de Mercado Común, las Resoluciones
Nº 19/93
  y 91/93  del Grupo  Mercado Común, y la Recomendación Nº
37/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario  actualizar  la  lista  general  armonizada  de
aditivos de MERCOSUR.

Que tal  acuerdo se  revela conveniente como objetivo de facilitar
el comercio.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Aprobar  las  siguientes  modificaciones  en  la Lista
General Armonizada  de Aditivos  de MERCOSUR  (Resolución GMC   Nº
19/93
).


INCLUSIONES
[T]
INS       NOMBRE DEL ADITIVO

--        ESTEVIOSIDO

955       SUCRALOSA

623       CALCIO DIGLUTAMATO

624       MONOAMONIO GLUTAMATO

625       MAGNESIO DIGLUTAMATO

EXCLUSIONES

--        OXIGENO

CAMBIO DE NUMERACION INS

Anterior         Actual         Nombre del Aditivo

930              348i           Isopropil-(mono) citrato

1519             1505           Etil/(tri) citrato
[/T]
ART.  2º.-  Lo  establecido  en  el  artículo  1º  no  se aplicará
obligatoriamente  en   los  productos  alimenticios  destinados  a
exportaciones para terceros países;

ART. 3º.-  Los Estados  Partes podrán  en vigor  las disposiciones
legislativas, reglamentarias  y administrativas necesarias para el
cumplimiento de  la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina

   Ministerio de Salud y Acción Social

   Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

   Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

   Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (JARCA)

   Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

   Secretaría de Industria

   Instituto Nacional de Vitivinicultura (INVAR)


Brasil:

   Ministerio de salud


Paraguay:

   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

   Ministerio de Agricultura y Ganadería


Uruguay:

   Ministerio de Salud Pública

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

   Ministerio de Industria, Energía y Minería

   Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.-  La presente  Resolución entrará  en vigor  el día  1 de
enero de 1995.
   

Normas Legales Normas Legales

MERCOSUR - Lista General de Aditivos

Resolución Nº 55/94 - GMC

MODIFICACIONES DE LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS

(Resolución Nº 19/93)

VISTO: El  Artículo 13  del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo de Mercado Común, las Resoluciones
Nº 19/93
  y 91/93  del Grupo  Mercado Común, y la Recomendación Nº
37/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que  es  necesario  actualizar  la  lista  general  armonizada  de
aditivos de MERCOSUR.

Que tal  acuerdo se  revela conveniente como objetivo de facilitar
el comercio.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Aprobar  las  siguientes  modificaciones  en  la Lista
General Armonizada  de Aditivos  de MERCOSUR  (Resolución GMC   Nº
19/93
).


INCLUSIONES
[T]
INS       NOMBRE DEL ADITIVO

--        ESTEVIOSIDO

955       SUCRALOSA

623       CALCIO DIGLUTAMATO

624       MONOAMONIO GLUTAMATO

625       MAGNESIO DIGLUTAMATO

EXCLUSIONES

--        OXIGENO

CAMBIO DE NUMERACION INS

Anterior         Actual         Nombre del Aditivo

930              348i           Isopropil-(mono) citrato

1519             1505           Etil/(tri) citrato
[/T]
ART.  2º.-  Lo  establecido  en  el  artículo  1º  no  se aplicará
obligatoriamente  en   los  productos  alimenticios  destinados  a
exportaciones para terceros países;

ART. 3º.-  Los Estados  Partes podrán  en vigor  las disposiciones
legislativas, reglamentarias  y administrativas necesarias para el
cumplimiento de  la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina

   Ministerio de Salud y Acción Social

   Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

   Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

   Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (JARCA)

   Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

   Secretaría de Industria

   Instituto Nacional de Vitivinicultura (INVAR)


Brasil:

   Ministerio de salud


Paraguay:

   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

   Ministerio de Agricultura y Ganadería


Uruguay:

   Ministerio de Salud Pública

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

   Ministerio de Industria, Energía y Minería

   Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

ART. 4º.-  La presente  Resolución entrará  en vigor  el día  1 de
enero de 1995.