Grupo Mercado Común
Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso
Resolución Nº 45/93 - GMC Montevideo, 24 de Setiembre de 1993 VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR con la inclusión de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, así como especificar una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies. Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el uso de las siguientes sales colorantes CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K, NH4 y CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na Y K. Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos MERCOSUR: [T] TARTRAZINA, laca de Al AMARRILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de Al AMARANTO, BORDEAUX S, laca de Al PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de Al ERITROSINA, laca de Al ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de Al AZUL PATENTE, laca de Al INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de Al AZUL BRILLANTE FCF, laca de Al VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de Al. ART. 2º.- Son autorizados como colorantes de aplicación exclusiva sobre superficies de alimentos, los siguientes: CARBONATO DE CALCIO OXIDO DE HIERRO ALUMINIO PLATA ORO [/T] Su uso deberá ser especificado en los reglamentos Técnicos Particulares. ART. 3º.- Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deberán ser clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los componentes sales de Na y K. ART. 4º.- Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.
Resolución Nº 45/93 - GMC Montevideo, 24 de Setiembre de 1993 VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR con la inclusión de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, así como especificar una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies. Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el uso de las siguientes sales colorantes CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K, NH4 y CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na Y K. Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos MERCOSUR: [T] TARTRAZINA, laca de Al AMARRILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de Al AMARANTO, BORDEAUX S, laca de Al PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de Al ERITROSINA, laca de Al ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de Al AZUL PATENTE, laca de Al INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de Al AZUL BRILLANTE FCF, laca de Al VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de Al. ART. 2º.- Son autorizados como colorantes de aplicación exclusiva sobre superficies de alimentos, los siguientes: CARBONATO DE CALCIO OXIDO DE HIERRO ALUMINIO PLATA ORO [/T] Su uso deberá ser especificado en los reglamentos Técnicos Particulares. ART. 3º.- Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deberán ser clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los componentes sales de Na y K. ART. 4º.- Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.