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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00045/1993
(Fecha: 24-9-1993)      Derogada por: Resolución No. 00011/2006  (Fecha: 22-6-2006)

Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso

Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso

Resolución Nº 45/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El  Art. 10  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los  Estados Partes  acordaron complementar  la lista  general
armonizada de  colorantes MERCOSUR  con la  inclusión de  sales  y
lacas correspondientes  a algunos colorantes, así como especificar
una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies.

Que lo  acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar  el  uso  de  las  siguientes  sales  colorantes
CARMIN, ACIDO  CARMINICO, COCHINILLA,  sales de  Na, K,  NH4 y  CA
CLOROFILINA CUPRICA,  sales de  Na y  K ANNATO  extracto,  BIXINA,
NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na Y K.

Las siguientes  lacas de  colorantes, que  complementan  la  lista
general de aditivos MERCOSUR:
[T]
TARTRAZINA, laca de Al
AMARRILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de Al
AMARANTO, BORDEAUX S, laca de Al
PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de Al
ERITROSINA, laca de Al
ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de Al
AZUL PATENTE, laca de Al
INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de Al
AZUL BRILLANTE FCF, laca de Al
VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de Al.

ART. 2º.- Son  autorizados como colorantes de aplicación exclusiva
sobre superficies de alimentos, los siguientes:

CARBONATO DE CALCIO
OXIDO DE HIERRO
ALUMINIO
PLATA
ORO
[/T]
Su  uso  deberá  ser  especificado  en  los  reglamentos  Técnicos
Particulares.

ART. 3º.- Los  aditivos  colorantes  CLOROFILA CUPRICA deberán ser
clasificados como  tal en la lista general de aditivos, eliminando
los componentes sales de Na y K.

ART. 4º.-  Los  Organismos   competentes  de  los  Estados  Partes
adoptarán las  medidas pertinentes  para  dar  cumplimiento  a  lo
dispuesto anteriormente.
    
Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Colorantes - Lista General Armonizada - Aprueba uso

Resolución Nº 45/93 - GMC

Montevideo, 24 de Setiembre de 1993

VISTO: El  Art. 10  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº
35/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los  Estados Partes  acordaron complementar  la lista  general
armonizada de  colorantes MERCOSUR  con la  inclusión de  sales  y
lacas correspondientes  a algunos colorantes, así como especificar
una lista de colorantes de aplicación exclusiva a superficies.

Que lo  acordado facilitará la comercialización de alimentos en el
MERCOSUR

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar  el  uso  de  las  siguientes  sales  colorantes
CARMIN, ACIDO  CARMINICO, COCHINILLA,  sales de  Na, K,  NH4 y  CA
CLOROFILINA CUPRICA,  sales de  Na y  K ANNATO  extracto,  BIXINA,
NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na Y K.

Las siguientes  lacas de  colorantes, que  complementan  la  lista
general de aditivos MERCOSUR:
[T]
TARTRAZINA, laca de Al
AMARRILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de Al
AMARANTO, BORDEAUX S, laca de Al
PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de Al
ERITROSINA, laca de Al
ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de Al
AZUL PATENTE, laca de Al
INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de Al
AZUL BRILLANTE FCF, laca de Al
VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de Al.

ART. 2º.- Son  autorizados como colorantes de aplicación exclusiva
sobre superficies de alimentos, los siguientes:

CARBONATO DE CALCIO
OXIDO DE HIERRO
ALUMINIO
PLATA
ORO
[/T]
Su  uso  deberá  ser  especificado  en  los  reglamentos  Técnicos
Particulares.

ART. 3º.- Los  aditivos  colorantes  CLOROFILA CUPRICA deberán ser
clasificados como  tal en la lista general de aditivos, eliminando
los componentes sales de Na y K.

ART. 4º.-  Los  Organismos   competentes  de  los  Estados  Partes
adoptarán las  medidas pertinentes  para  dar  cumplimiento  a  lo
dispuesto anteriormente.