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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/1992
(Fecha: 2-10-1992)

Mercosur - Definiciones - Ingredientes - Aditivos - Coadyuvantes

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Definiciones - Ingredientes - Aditivos - Coadyuvantes

Resolución Nº 31/92 - GMC

Brasilia, 2 de Octubre de 1992

VISTO:

El artículo  13 del Tratado de Asunción; y Artículo 10 de Decisión
Nº 04/91
 del Consejo  del Mercado  Común y la Recomendación Nº 13
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas"

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el
área de alimentos industrializados.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Artículo 1º  -Aprobar las  definiciones  de  ingrediente,  aditivo
alimenticio,  coadyuvante   de  elaboración,  contaminante  y  los
principios  fundamentales   referentes  al   empleo  de   aditivos
alimenticios, conforme a lo siguiente:

Ingredientes:  es   toda   sustancia,   íncluidos   los   aditivos
alimentarios, que  se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final en su forma original
o modificada.

Aditivo alimentario:  es  cualquier  ingrediente  agregado  a  los
alimentos intencionalmente  sin el  propósito de  nutrir,  con  el
objeto  de   modificar  las   característica  fisicas,   químicas,
biológicas  o  sensoriales,  durante  la  manufactura,  procesado,
preparación,  tratamiento,  envasado,  acondicionado,  almacenado,
transporte o  manipulación de  un alimento;  podrá resultar que el
propio aditivo  o sus  derivados se conviertan en un componente de
dicho alimento. Esta definición no incluye a los contaminantes o a
las sustancias  nutritivas que  se incorporan  a un  alimento para
mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

Coadyuvante de  elaboración; es toda sustancia o materia, excluido
aparatos  y   utensillos,  que  no  se  consume  como  ingrediente
alimentario por  sí mismo,  y que se emplea intencionalmente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
lograr una  finalidad tecnológica  durante  el  tratamiento  o  la
elaboración, pudiendo  dar lugar  a la  presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

Contaminante: es  cualquier sustancia  indeseable presente  en  el
alimento  en   el  momento   del  consumo,   provenientes  de  las
operaciones  efectuadas  en  el  cultivo  de  vegetales,  cría  de
animales, tratamientos  zoo o  fitosanitarios, o como resultado de
la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o
conservación.

Principios  fundamentales   referentes  al   empleo  de   aditivos
alimentarios.

A) La  seguridad de  los aditivos  es primordial,  esto supone que
antes de  autorizar el  uso de  un  aditivo  en  alimentos  deberá
haberse sometido  a una adecuada evaluación toxicológica en la que
se deberá  tener en cuenta, entre otros aspectos, cualquier efecto
acumulativo, sinérgico  o de  protección producida por su uso; los
aditivos  alimentarios   deberán  mantenerse   en  observación   y
revaluarse cuando sea necesario si cambian las condiciones de uso,
debiéndose estar  al tanto  de las  informaciones científicas  que
aparezcan sobre este tema;

B) La  restricción de  uso de  los aditivos,  establece que el uso
deberá  limitarse   a  alimentos   específicos,   en   condiciones
específicas y al nivel mínimo para lograr el efecto deseado;

C) La  necesidad tecnológica  de  uso  de  un  aditivo  sólo  será
justificado cuando  proporciona ventajas de orden tecnólogico y no
cuando éstas  puedan ser alcanzadas por operaciones de fabricación
más adecuadas  o por  mayores precauciones  de orden  higiénico  u
operacional.

D) El  empleo de  aditivos se  justifica por razones tecnológicas,
sanitarias, nutricionales o psico-sensoriales, siempre que:

I) Se empleen aditivos autorizados en concentraciones tales que su
ingesta diaria no supere los valores admitidos;

II) Responda  a las exigencias de pureza establecidas por FAO-OMS,
o por el FOOD CHEMICAL CODEX.
   

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Definiciones - Ingredientes - Aditivos - Coadyuvantes

Resolución Nº 31/92 - GMC

Brasilia, 2 de Octubre de 1992

VISTO:

El artículo  13 del Tratado de Asunción; y Artículo 10 de Decisión
Nº 04/91
 del Consejo  del Mercado  Común y la Recomendación Nº 13
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas"

CONSIDERANDO:

Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el
área de alimentos industrializados.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Artículo 1º  -Aprobar las  definiciones  de  ingrediente,  aditivo
alimenticio,  coadyuvante   de  elaboración,  contaminante  y  los
principios  fundamentales   referentes  al   empleo  de   aditivos
alimenticios, conforme a lo siguiente:

Ingredientes:  es   toda   sustancia,   íncluidos   los   aditivos
alimentarios, que  se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final en su forma original
o modificada.

Aditivo alimentario:  es  cualquier  ingrediente  agregado  a  los
alimentos intencionalmente  sin el  propósito de  nutrir,  con  el
objeto  de   modificar  las   característica  fisicas,   químicas,
biológicas  o  sensoriales,  durante  la  manufactura,  procesado,
preparación,  tratamiento,  envasado,  acondicionado,  almacenado,
transporte o  manipulación de  un alimento;  podrá resultar que el
propio aditivo  o sus  derivados se conviertan en un componente de
dicho alimento. Esta definición no incluye a los contaminantes o a
las sustancias  nutritivas que  se incorporan  a un  alimento para
mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

Coadyuvante de  elaboración; es toda sustancia o materia, excluido
aparatos  y   utensillos,  que  no  se  consume  como  ingrediente
alimentario por  sí mismo,  y que se emplea intencionalmente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
lograr una  finalidad tecnológica  durante  el  tratamiento  o  la
elaboración, pudiendo  dar lugar  a la  presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.

Contaminante: es  cualquier sustancia  indeseable presente  en  el
alimento  en   el  momento   del  consumo,   provenientes  de  las
operaciones  efectuadas  en  el  cultivo  de  vegetales,  cría  de
animales, tratamientos  zoo o  fitosanitarios, o como resultado de
la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o
conservación.

Principios  fundamentales   referentes  al   empleo  de   aditivos
alimentarios.

A) La  seguridad de  los aditivos  es primordial,  esto supone que
antes de  autorizar el  uso de  un  aditivo  en  alimentos  deberá
haberse sometido  a una adecuada evaluación toxicológica en la que
se deberá  tener en cuenta, entre otros aspectos, cualquier efecto
acumulativo, sinérgico  o de  protección producida por su uso; los
aditivos  alimentarios   deberán  mantenerse   en  observación   y
revaluarse cuando sea necesario si cambian las condiciones de uso,
debiéndose estar  al tanto  de las  informaciones científicas  que
aparezcan sobre este tema;

B) La  restricción de  uso de  los aditivos,  establece que el uso
deberá  limitarse   a  alimentos   específicos,   en   condiciones
específicas y al nivel mínimo para lograr el efecto deseado;

C) La  necesidad tecnológica  de  uso  de  un  aditivo  sólo  será
justificado cuando  proporciona ventajas de orden tecnólogico y no
cuando éstas  puedan ser alcanzadas por operaciones de fabricación
más adecuadas  o por  mayores precauciones  de orden  higiénico  u
operacional.

D) El  empleo de  aditivos se  justifica por razones tecnológicas,
sanitarias, nutricionales o psico-sensoriales, siempre que:

I) Se empleen aditivos autorizados en concentraciones tales que su
ingesta diaria no supere los valores admitidos;

II) Responda  a las exigencias de pureza establecidas por FAO-OMS,
o por el FOOD CHEMICAL CODEX.