Grupo Mercado Común
Mercosur - Denominación y Logomarca - Protección
Resolución Nº 25/97 - GMC
Montevideo, 5 de Setiembre de 1997
DENOMINACION Y LOGOMARCA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 65/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
4/97 del SGT Nº 7 "Industria".
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Mercado Común en su XI Reunión celebrada en la
ciudad de Fortaleza, en diciembre de 1996, aprobó la propuesta
ganadora del concurso realizado para la definición de un logotipo
para el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común en su XIII Reunión Extraordinaria
celebrada en febrero de 1997 en Asunción, exhortó a los Estados
Partes a proceder al registro del logotipo ante sus autoridades
nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a la
OMPI de la gestión realizada por los Estados Partes y, si fuera
el caso, proceder al registro ante dicho organismo de la
mencionada logomarca.
La preocupación expresa por la Comisión de Propiedad Intelectual
del SGT Nº 7 en lo que concierne a la logomarca MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Solicitar a los Estados Partes que adopten las medidas
necesarias para la debida protección de la denominación y
logomarca MERCOSUR.
ART. 2º.- Encomendar a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
para que realice los procedimientos necesarios para el
reconocimiento ante los organismos internacionales competentes de
la denominación y logomarca MERCOSUR.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
Resolución Nº 25/97 - GMC
Montevideo, 5 de Setiembre de 1997
DENOMINACION Y LOGOMARCA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución Nº 65/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
4/97 del SGT Nº 7 "Industria".
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Mercado Común en su XI Reunión celebrada en la
ciudad de Fortaleza, en diciembre de 1996, aprobó la propuesta
ganadora del concurso realizado para la definición de un logotipo
para el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común en su XIII Reunión Extraordinaria
celebrada en febrero de 1997 en Asunción, exhortó a los Estados
Partes a proceder al registro del logotipo ante sus autoridades
nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a la
OMPI de la gestión realizada por los Estados Partes y, si fuera
el caso, proceder al registro ante dicho organismo de la
mencionada logomarca.
La preocupación expresa por la Comisión de Propiedad Intelectual
del SGT Nº 7 en lo que concierne a la logomarca MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ART. 1º.- Solicitar a los Estados Partes que adopten las medidas
necesarias para la debida protección de la denominación y
logomarca MERCOSUR.
ART. 2º.- Encomendar a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR
para que realice los procedimientos necesarios para el
reconocimiento ante los organismos internacionales competentes de
la denominación y logomarca MERCOSUR.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97