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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00025/1997
(Fecha: 5-9-1997)

Mercosur - Denominación y Logomarca - Protección

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Denominación y Logomarca - Protección

Resolución Nº 25/97 - GMC

Montevideo, 5 de Setiembre de 1997

DENOMINACION Y LOGOMARCA MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Resolución Nº 65/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº
4/97 del SGT Nº 7 "Industria".

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Mercado Común  en su XI Reunión celebrada en  la
ciudad de  Fortaleza, en  diciembre de  1996, aprobó  la propuesta
ganadora del concurso realizado para la definición de un  logotipo
para el MERCOSUR.

Que  el  Grupo  Mercado  Común  en  su XIII Reunión Extraordinaria
celebrada en febrero  de 1997 en  Asunción, exhortó a  los Estados
Partes a proceder  al registro del  logotipo ante sus  autoridades
nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a  la
OMPI de la  gestión realizada por  los Estados Partes  y, si fuera
el  caso,  proceder  al  registro  ante  dicho  organismo  de   la
mencionada logomarca.

La preocupación expresa por  la Comisión de Propiedad  Intelectual
del SGT Nº 7 en lo que concierne a la logomarca MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Solicitar a los  Estados Partes que adopten las  medidas
necesarias  para  la  debida  protección  de  la  denominación   y
logomarca MERCOSUR.

ART. 2º.-  Encomendar a  la Presidencia  Pro Tempore  del MERCOSUR
para   que   realice   los   procedimientos   necesarios  para  el
reconocimiento ante los organismos internacionales competentes  de
la denominación y logomarca MERCOSUR.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97 

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Denominación y Logomarca - Protección

Resolución Nº 25/97 - GMC

Montevideo, 5 de Setiembre de 1997

DENOMINACION Y LOGOMARCA MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Resolución Nº 65/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº
4/97 del SGT Nº 7 "Industria".

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Mercado Común  en su XI Reunión celebrada en  la
ciudad de  Fortaleza, en  diciembre de  1996, aprobó  la propuesta
ganadora del concurso realizado para la definición de un  logotipo
para el MERCOSUR.

Que  el  Grupo  Mercado  Común  en  su XIII Reunión Extraordinaria
celebrada en febrero  de 1997 en  Asunción, exhortó a  los Estados
Partes a proceder  al registro del  logotipo ante sus  autoridades
nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a  la
OMPI de la  gestión realizada por  los Estados Partes  y, si fuera
el  caso,  proceder  al  registro  ante  dicho  organismo  de   la
mencionada logomarca.

La preocupación expresa por  la Comisión de Propiedad  Intelectual
del SGT Nº 7 en lo que concierne a la logomarca MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Solicitar a los  Estados Partes que adopten las  medidas
necesarias  para  la  debida  protección  de  la  denominación   y
logomarca MERCOSUR.

ART. 2º.-  Encomendar a  la Presidencia  Pro Tempore  del MERCOSUR
para   que   realice   los   procedimientos   necesarios  para  el
reconocimiento ante los organismos internacionales competentes  de
la denominación y logomarca MERCOSUR.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97