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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00070/2000
(Fecha: 14-12-2000)

Mercosur - Política Automotríz

Mercosur - Política Automotríz

Mercosur - Política Automotríz



Decisión Nº 70/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 70/00

POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94, 29/94 y  21/97 del Consejo del Mercado  Común,
la  Resolución  Nº  80/97  del  Grupo  Mercado  Común y el Acta de
Ministros de Industria del MERCOSUR, de 9 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de definición de un régimen que permita la adecuación
definitiva del sector automotriz de la Unión Aduanera.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART.  1º.-  Aprobar  el  Acuerdo  sobre  Política  Automotriz  del
MERCOSUL, que entrará  en vigencia a  partir del 1º  de febrero de
2001. El  referido Acuerdo  figura como  anexo, en  su versión  en
portugués y forma parte integrante de la presente Decisión.

ART.  2º.-  Recomendar  a  los  Estados  Parte  que  prosigan  las
negociaciones  con  vistas  a  la  incorporación  del  Paraguay al
referido Acuerdo hasta la próxima reunión del CMC.

ART.  3º.-  Solicitar  a  los  Estados  Parte  que  procedan  a la
protocolización del presente  Acuerdo en el  ámbito del ACE  Nº 18
de la ALADI.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
    
Mercosur - Política Automotríz

Mercosur - Política Automotríz



Decisión Nº 70/00 - CMC

Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 70/00

POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94, 29/94 y  21/97 del Consejo del Mercado  Común,
la  Resolución  Nº  80/97  del  Grupo  Mercado  Común y el Acta de
Ministros de Industria del MERCOSUR, de 9 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de definición de un régimen que permita la adecuación
definitiva del sector automotriz de la Unión Aduanera.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

ART.  1º.-  Aprobar  el  Acuerdo  sobre  Política  Automotriz  del
MERCOSUL, que entrará  en vigencia a  partir del 1º  de febrero de
2001. El  referido Acuerdo  figura como  anexo, en  su versión  en
portugués y forma parte integrante de la presente Decisión.

ART.  2º.-  Recomendar  a  los  Estados  Parte  que  prosigan  las
negociaciones  con  vistas  a  la  incorporación  del  Paraguay al
referido Acuerdo hasta la próxima reunión del CMC.

ART.  3º.-  Solicitar  a  los  Estados  Parte  que  procedan  a la
protocolización del presente  Acuerdo en el  ámbito del ACE  Nº 18
de la ALADI.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00