Consejo del Mercado Común
Mercosur - Política Automotríz
Decisión Nº 70/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 70/00 POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 29/94 y 21/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acta de Ministros de Industria del MERCOSUR, de 9 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO: La necesidad de definición de un régimen que permita la adecuación definitiva del sector automotriz de la Unión Aduanera. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUL, que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2001. El referido Acuerdo figura como anexo, en su versión en portugués y forma parte integrante de la presente Decisión. ART. 2º.- Recomendar a los Estados Parte que prosigan las negociaciones con vistas a la incorporación del Paraguay al referido Acuerdo hasta la próxima reunión del CMC. ART. 3º.- Solicitar a los Estados Parte que procedan a la protocolización del presente Acuerdo en el ámbito del ACE Nº 18 de la ALADI. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
Decisión Nº 70/00 - CMC Florianópolis, 14 de Diciembre de 2000 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 70/00 POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 29/94 y 21/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acta de Ministros de Industria del MERCOSUR, de 9 de diciembre de 1998, y CONSIDERANDO: La necesidad de definición de un régimen que permita la adecuación definitiva del sector automotriz de la Unión Aduanera. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: ART. 1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUL, que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2001. El referido Acuerdo figura como anexo, en su versión en portugués y forma parte integrante de la presente Decisión. ART. 2º.- Recomendar a los Estados Parte que prosigan las negociaciones con vistas a la incorporación del Paraguay al referido Acuerdo hasta la próxima reunión del CMC. ART. 3º.- Solicitar a los Estados Parte que procedan a la protocolización del presente Acuerdo en el ámbito del ACE Nº 18 de la ALADI. XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00