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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00026/2004
(Fecha: 8-7-2004)

DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/04  


DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03 y 23/04 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 49, dispone que los Estados Partes deben realizar las designaciones previstas en el artículo 18 de dicho instrumento para poner en funcionamiento el “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR).

 La necesidad de realizar las designaciones de árbitros correspondientes para poner en funcionamiento este Tribunal en el más breve plazo.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Designar como miembros titulares del “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR), a los siguientes juristas: 

Dr. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina)

Dr. João Grandino Rodas (Brasil)

Dr. Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay)

Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

 Art. 2 - Se desempeñarán como suplentes de su respectivo miembro titular los siguientes juristas:

 Dra. Susana Czar de Zalduendo (Argentina)

Dra. Nádia de Araújo (Brasil)

Dr. Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay)

Dr. Ricardo Olivera (Uruguay)

 Art. 3 - Se desempeñará como quinto árbitro del “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR), el Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).

 Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/04  


DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN DEL MERCOSUR

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03 y 23/04 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su artículo 49, dispone que los Estados Partes deben realizar las designaciones previstas en el artículo 18 de dicho instrumento para poner en funcionamiento el “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR).

 La necesidad de realizar las designaciones de árbitros correspondientes para poner en funcionamiento este Tribunal en el más breve plazo.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 - Designar como miembros titulares del “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR), a los siguientes juristas: 

Dr. Nicolás Eduardo Becerra (Argentina)

Dr. João Grandino Rodas (Brasil)

Dr. Wilfrido Fernández de Brix (Paraguay)

Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)

 Art. 2 - Se desempeñarán como suplentes de su respectivo miembro titular los siguientes juristas:

 Dra. Susana Czar de Zalduendo (Argentina)

Dra. Nádia de Araújo (Brasil)

Dr. Hugo Estigarribia Gutiérrez (Paraguay)

Dr. Ricardo Olivera (Uruguay)

 Art. 3 - Se desempeñará como quinto árbitro del “Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR” (TPR), el Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli (Paraguay).

 Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04