Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00001/1998
(Fecha: 23-7-1998)      Derogada por: Decisión No. 00017/2002  (Fecha: 5-12-2002)

Mercosur - Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo - Reglamento de uso

Mercosur - Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo - Reglamento de uso

Mercosur - Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo - Reglamento de uso



Decisión Nº 1/98 - CMC

Buenos Aires, 23 de Julio de 1998

REGLAMENTO  DE  USO  DEL  NOMBRE,  SIGLA  Y  EMBLEMA/LOGOTIPO  DEL
MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que  el  Consejo  del  Mercado  Común  en  su XI Reunión Ordinaria
celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó
conocimiento  y  aprobó  la  propuesta  vencedora  en  el concurso
realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que  el  Grupo  Mercado  Común,  en  su  XXVII  Reunión Ordinaria,
consideró necesario  reglamentar el  uso del  nombre Mercado Común
del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que,  asimismo,  el  Grupo  Mercado  Común  por  Resolución  25/97
solicitó  a  los  Estados  Partes  la  adopción  de  las   medidas
necesarias para la debida protección del nombre Mercado Común  del
Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que  el  nombre  Mercado  Común  del  Sur,  la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo  del   MERCOSUR,  en   los  idiomas   español   y
portugués,  fueron  comunicados  conforme  al  artículo 6ter de la
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa  Convención
por la  Organización Mundial  de la  Propiedad Intelectual (OMPI),
con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del  nombre Mercado Común del  Sur y la sigla  MERCOSUR
por una parte,  y del emblema/logotipo  del MERCOSUR por  la otra,
son  susceptibles  de  tratamiento  diferente,  y  que el emblema/
logotipo  debe  ser  de  utilización  más restringida limitada, en
principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN

DECIDE:

ART. 1º.- El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y  el
emblema/logotipo  del  MERCOSUR,  en  adelante  nombre,  sigla y/o
emblema/logotipo, en los idiomas  español y portugués, son  de uso
de:

a) el MERCOSUR;

b) los Estados Partes del MERCOSUR;

c) los órganos de  la estructura institucional del  MERCOSUR (art.
   1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes;

d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y  los
   demás órganos  auxiliares de  la estructura  institucional, sus
   Coordinadores  y  los  representantes  gubernamentales,  cuando
   desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las  características  gráficas  y  combinaciones  de  colores  del
emblema/logotipo,  que  fueron  comunicados  conforme  al artículo
6to. de la Convención de París para la Protección de la  Propiedad
Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que  forma
parte  del  mismo.  Estas  características serán complementadas en
función del manual de aplicación que oportunamente se apruebe.

ART.  2º.-  En  casos  excepcionales,  el  Grupo  Mercado Común, a
requerimiento  de  uno  de  los  Estados Partes, podrá autorizar a
personas  físicas  o  jurídicas  el  uso del emblema/logotipo para
actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados
Partes  y  sean  compatibles  con  los propósitos y principios del
MERCOSUR.

ART.  3º.-  El  nombre  y/o  la  sigla  podrán  ser  usados en los
siguientes casos:

a) integrando  el  título  de  una  obra  literaria, científica  o
   artística;

b) integrando  el nombre  de una  publicación periódica literaria,
   científica o artística;

c) integrando  el   nombre   de  un  programa  de   radiodifusión,
   televisión u otros medios de comunicación;

d) en eventos de  tipo cultural, literario, científico,  artístico
   o deportivo;

e) en  eventos  de   carácter   comercial  tales  como  ferias   y
   exposiciones de realización  eventual o periódica,  siempre que
   involucren a todos  los Estados Partes  y sean compatibles  con
   los propósitos y principios del MERCOSUR.

ART. 4º.- Las  asociaciones civiles sin  fines de lucro  que estén
integradas por personas físicas  o jurídicas de todos  los Estados
Partes, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos
y principios del  MERCOSUR, podrán usar  el nombre y  sigla cuando
éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.

Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual
o sede  de sus  actividades, según  corresponda, en  alguno de los
Estados Partes.

ART. 5º.- El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán  utilizarse
para  designar  órganos  o  instituciones  que  puedan  llegar   a
identificarse o  confundirse con  los órganos  del MERCOSUR, tales
como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de  Trabajo
o Foro.

ART. 6º.- El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo,  no
habilitará  su  apropiación  ni  generará  derecho de exclusividad
sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o  el emblema/logotipo no podrán, en  ningún
caso, registrase como marca.

ART. 7º.- Cuando  el nombre, la  sigla y/o el  emblema/logotipo se
utilicen conforme  a los  artículos anteriores  deberán observarse
los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no  ser empleados  de manera  engañosa, que  induzca a  error o
   provoque descrédito;

c) ser  utilizados  exclusivamente  con  referencia a  actividades
   compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

ART. 8º.-  Las personas  físicas y  jurídicas que  en virtud de la
aplicación del  presente Reglamento  utilicen el  nombre, la sigla
y/o  el   emblema/logotipo  están   obligados  a   satisfacer  los
requisitos  que  puedan  ser   solicitados  por  las   autoridades
competentes de los Estados Partes.

ART. 9º.- El derecho al uso  del nombre, la sigla y/o el  emblema/
logotipo, que  resulte de  la aplicación  del presente Reglamento,
caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto
en los artículos anteriores.

Para los casos  de registros, autorizaciones  o usos pacíficos  de
buena fe  anteriores a  la fecha  de entrada  en vigencia  de este
Reglamento,  cada  Estado  Parte,  considerando  sus   respectivos
ordenamientos  jurídicos  internos,  arbitrará  las  medidas   que
correspondan  para  adecuar,  en  lo pertinente, dichos registros,
autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento.

ART. 10.- El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR
adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control  del
cumplimiento del presente Reglamento.  A tales fines, cada  Estado
Parte designará a las  autoridades competentes las que  mantendrán
consultas para armonizar los criterios de aplicación y control.

ART. 11.- Los  Estados Partes del  MERCOSUR deberán incorporar  la
presente Decisión a  sus ordenamientos jurídicos  nacionales antes
del día 18/I/99.

ART. 12.-  La presente  Decisión se  aprueba en  idiomas español y
portugués.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98
    
Mercosur - Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo - Reglamento de uso

Mercosur - Nombre, Sigla y Emblema/Logotipo - Reglamento de uso



Decisión Nº 1/98 - CMC

Buenos Aires, 23 de Julio de 1998

REGLAMENTO  DE  USO  DEL  NOMBRE,  SIGLA  Y  EMBLEMA/LOGOTIPO  DEL
MERCOSUR

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto y la
Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que  el  Consejo  del  Mercado  Común  en  su XI Reunión Ordinaria
celebrada en Fortaleza los días 16 y 17 de diciembre de 1996, tomó
conocimiento  y  aprobó  la  propuesta  vencedora  en  el concurso
realizado para definir el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que  el  Grupo  Mercado  Común,  en  su  XXVII  Reunión Ordinaria,
consideró necesario  reglamentar el  uso del  nombre Mercado Común
del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que,  asimismo,  el  Grupo  Mercado  Común  por  Resolución  25/97
solicitó  a  los  Estados  Partes  la  adopción  de  las   medidas
necesarias para la debida protección del nombre Mercado Común  del
Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema/logotipo del MERCOSUR;

Que  el  nombre  Mercado  Común  del  Sur,  la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo  del   MERCOSUR,  en   los  idiomas   español   y
portugués,  fueron  comunicados  conforme  al  artículo 6ter de la
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
lo que ha sido notificado a los Países Miembros de esa  Convención
por la  Organización Mundial  de la  Propiedad Intelectual (OMPI),
con fecha 12 de enero de 1998;

Que el uso del  nombre Mercado Común del  Sur y la sigla  MERCOSUR
por una parte,  y del emblema/logotipo  del MERCOSUR por  la otra,
son  susceptibles  de  tratamiento  diferente,  y  que el emblema/
logotipo  debe  ser  de  utilización  más restringida limitada, en
principio, al uso del MERCOSUR y de los Estados Partes;

EL CONSEJO DEL
MERCADO COMUN

DECIDE:

ART. 1º.- El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y  el
emblema/logotipo  del  MERCOSUR,  en  adelante  nombre,  sigla y/o
emblema/logotipo, en los idiomas  español y portugués, son  de uso
de:

a) el MERCOSUR;

b) los Estados Partes del MERCOSUR;

c) los órganos de  la estructura institucional del  MERCOSUR (art.
   1 del Protocolo de Ouro Preto) y sus integrantes;

d) las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y  los
   demás órganos  auxiliares de  la estructura  institucional, sus
   Coordinadores  y  los  representantes  gubernamentales,  cuando
   desempeñen funciones inherentes al MERCOSUR.

Las  características  gráficas  y  combinaciones  de  colores  del
emblema/logotipo,  que  fueron  comunicados  conforme  al artículo
6to. de la Convención de París para la Protección de la  Propiedad
Industrial, constan en el Anexo del presente Reglamento que  forma
parte  del  mismo.  Estas  características serán complementadas en
función del manual de aplicación que oportunamente se apruebe.

ART.  2º.-  En  casos  excepcionales,  el  Grupo  Mercado Común, a
requerimiento  de  uno  de  los  Estados Partes, podrá autorizar a
personas  físicas  o  jurídicas  el  uso del emblema/logotipo para
actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados
Partes  y  sean  compatibles  con  los propósitos y principios del
MERCOSUR.

ART.  3º.-  El  nombre  y/o  la  sigla  podrán  ser  usados en los
siguientes casos:

a) integrando  el  título  de  una  obra  literaria, científica  o
   artística;

b) integrando  el nombre  de una  publicación periódica literaria,
   científica o artística;

c) integrando  el   nombre   de  un  programa  de   radiodifusión,
   televisión u otros medios de comunicación;

d) en eventos de  tipo cultural, literario, científico,  artístico
   o deportivo;

e) en  eventos  de   carácter   comercial  tales  como  ferias   y
   exposiciones de realización  eventual o periódica,  siempre que
   involucren a todos  los Estados Partes  y sean compatibles  con
   los propósitos y principios del MERCOSUR.

ART. 4º.- Las  asociaciones civiles sin  fines de lucro  que estén
integradas por personas físicas  o jurídicas de todos  los Estados
Partes, que desarrollen actividades compatibles con los propósitos
y principios del  MERCOSUR, podrán usar  el nombre y  sigla cuando
éstos formen parte integrante de una expresión más amplia.

Las personas físicas y jurídicas deberán tener residencia habitual
o sede  de sus  actividades, según  corresponda, en  alguno de los
Estados Partes.

ART. 5º.- El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán  utilizarse
para  designar  órganos  o  instituciones  que  puedan  llegar   a
identificarse o  confundirse con  los órganos  del MERCOSUR, tales
como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de  Trabajo
o Foro.

ART. 6º.- El uso del nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo,  no
habilitará  su  apropiación  ni  generará  derecho de exclusividad
sobre los mismos.

El nombre, la sigla y/o  el emblema/logotipo no podrán, en  ningún
caso, registrase como marca.

ART. 7º.- Cuando  el nombre, la  sigla y/o el  emblema/logotipo se
utilicen conforme  a los  artículos anteriores  deberán observarse
los siguientes requisitos:

a) ser usados en forma visible y destacada;

b) no  ser empleados  de manera  engañosa, que  induzca a  error o
   provoque descrédito;

c) ser  utilizados  exclusivamente  con  referencia a  actividades
   compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.

ART. 8º.-  Las personas  físicas y  jurídicas que  en virtud de la
aplicación del  presente Reglamento  utilicen el  nombre, la sigla
y/o  el   emblema/logotipo  están   obligados  a   satisfacer  los
requisitos  que  puedan  ser   solicitados  por  las   autoridades
competentes de los Estados Partes.

ART. 9º.- El derecho al uso  del nombre, la sigla y/o el  emblema/
logotipo, que  resulte de  la aplicación  del presente Reglamento,
caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto
en los artículos anteriores.

Para los casos  de registros, autorizaciones  o usos pacíficos  de
buena fe  anteriores a  la fecha  de entrada  en vigencia  de este
Reglamento,  cada  Estado  Parte,  considerando  sus   respectivos
ordenamientos  jurídicos  internos,  arbitrará  las  medidas   que
correspondan  para  adecuar,  en  lo pertinente, dichos registros,
autorizaciones o usos al contenido del presente Reglamento.

ART. 10.- El Grupo Mercado Común y los Estados Partes del MERCOSUR
adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y control  del
cumplimiento del presente Reglamento.  A tales fines, cada  Estado
Parte designará a las  autoridades competentes las que  mantendrán
consultas para armonizar los criterios de aplicación y control.

ART. 11.- Los  Estados Partes del  MERCOSUR deberán incorporar  la
presente Decisión a  sus ordenamientos jurídicos  nacionales antes
del día 18/I/99.

ART. 12.-  La presente  Decisión se  aprueba en  idiomas español y
portugués.

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98